El equipo de barrio Villa Rosas había derrotado a Ben Hur en El Coliseo del Sur, pero el local reclamó por la mala inclusión de tres jugadores. El partido se le da ganado a la BH por 20 a 0 y la V Azulada no sumará unidad.

A continuación el fallo del Tribunal de Penas de la Asociación Rafaelina de Básquet:

VISTO: La presentación efectuada por el Club Sp. Ben Hur, reclamando por la supuesta mala inclusión de jugadores, en el partido de Primera División entre la entidad reclamante y el Club. A. Peñarol, y,

CONSIDERANDO: Que efectuada la verificación pertinente para establecer la situación de cada uno de los imputados, se constata que:
Busto, Agustín, firmó planilla para la A.M.S.D. Atlético de Rafaela en partido de Primera con fechas 18 de marzo y 2 de abril del año 2019, no habiendo completado los dos años para ser jugador libre, como tampoco ha realizado el COT.
Giordano, Lorenzo: tiene pase definitivo hecho al Club A. Peñarol con fecha 26 de febrero de 2020.
Neffen, Pablo: no se encontraron planillas firmadas por él en los últimos dos (2) años, debiendo realizar el pase como jugador libre.
Andereggen, Alfredo: su situación es similar al antes mencionado, debiendo, también hacer el trámite de pase como jugador libre.
Segatti, Nicolás: se verifica que firmó planilla para la A.M.S.D. Atlético de Rafaela, en categoría U19, el 16 de marzo de 2019, no habiendo completado los dos años para ser jugador libre, además de formalizar el trámite del COT.
Por todo ello el TRIBUNAL DE PENAS DE LA A. R. de Basquetbol

R E S U E L V E

1°).- Aplicar la Sanción de Pérdida de Puntos al Club A. Peñarol por haber incluido a tres jugadores no habilitados reglamentariamente para integrar el equipo, según lo establecido en el Art. 71, Inc. a), Apartado 1 del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, adoptado por esta Asociación.
2°).- Sancionar a los jugadores Busto, Agustín y Segatti, Nicolás con Tres (3) Partidos de Suspensión por haber participado del partido de Primera División de su entidad vs. el Club Sp. Ben Hur, de acuerdo a lo establecido en el Art. 107, Inc. e).
3°).- Sancionar al jugador Neffen, Pablo, con Un (1) Partido de Suspensión por haber participado del partido de Primera División de su entidad vs. el Club Sp. Ben Hur por no contar con el COT, de acuerdo a lo establecido en el Art. 107 , inc. e)
4°).- Sancionar al Director Técnico del Club A. Peñarol, con Un (1) Partido de Suspensión por haber consentido la participación de jugadores no habilitados, en ocasión de la disputa del encuentro entre su Institución vs. el Club Sp. Ben Hur.
5°).- Aplicar una Multa de dos AJC al Club A. Peñarol de acuerdo a lo establecido en el Art. 60°), Inc. b), Apart. 2).).

Foto: Prensa Ben Hur