Luego de la expectativa por la apertura para la vuelta de la actividad deportiva, el Gobierno Provincial informó que deportes individuales podrán volver, como así también se autorizará a las disciplinas colectivas para llevar a cabo entrenamientos individuales. Los deportes individuales permitidos son Atletismo (excluidas las postas), Arquería, Automovilismo (sin acompañantes), Tiro, BMX, Motociclismo, Running, Cíclismo, Canotaje, remo y kajak (individual), Gimnasia artística y con aparatos, Equitación, Golf, Halterafilia, Marcha atlética, Patín artísitico, Windsurf y Kitesurf.

En cuanto a los deportes individuales en interacción con oponentes, se habilita a Tenis, Pelota a paleta, Tenis con paleta o criollo, Fútbol tenis, Tenis de Mesa, Padel y Bochas.

Además, se permitirá entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis metros entre los participantes, y sin compartir elemento deportivos. También se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual Boxeo, Judo, Lucha y Artes Marciales, mientras que en cuanto a las disciplinas colectivas o en equipos se habilitará el entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Todo esto empezará a correr desde el próximo lunes previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguhdad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.